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LEY QUE CREA PREMIOS Y ESTIMULOS PARA LOS COLIMENSES

LEY QUE CREA PREMIOS Y ESTIMULOS PARA LOS COLIMENSES1

1 Texto tomado de la página web del Congreso del Estado de Colima
http://www.congresocol.gob.mx/ Septiembre de 2008

Ultima reforma Decreto No. 425, aprobado el 19 de septiembre de 2006.

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL EL SABADO 11 DE MAYO DE 1968.

Ley publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el sábado 14 de octubre de 1967

DECRETO No. 145.- LEY QUE CREA PREMIOS Y ESTIMULOS PARA LOS COLIMENSES

EL C. LIC. ENRIQUE MEILLON DE LA MADRID, Secretario General de Gobierno, Encargado del Despacho del Poder Ejecutivo, del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:
Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente Decreto:
EL H. CONGRESO DEL ESTADO, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONCEDE LA FRACCION II DEL ARTICULO 33 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE ESTA MISMA ENTIDAD, Y
CONSIDERANDO.- Que en los diversos países del mundo existen condecoraciones, medallas o insignias para premiar a sus ciudadanos más relevantes, que se distinguen por sus méritos y por sus actos, aparte de las que se conceden a los militares y diplomáticos como reconocimiento a sus servicios;
CONSIDERANDO.- Que en nuestro propio país se han creado también algunas condecoraciones o medallas oficiales que se conceden a los civiles mexicanos, y además la Orden del Aguila Azteca, que se otorga a los extranjeros distinguidos;
CONSIDERANDO.- Que en algunas ciudades del interior de la República, especialmente en Guadalajara, Puebla, Oaxaca, Jalapa, etc., se premian con medallas municipales los servicios y el mérito cívico de sus ciudadanos ejemplares;
CONSIDERANDO.- Que últimamente se han creado en varios Estados de la República, particularmente en Jalisco y Nayarit, algunas condecoraciones o insignias para premiar el mérito civil o artístico o para estimular a quienes sobresalen por sus actividades relevantes;
CONSIDERANDO.- Que es de estricta justicia que el Estado de Colima también cree estas formas de aliento y de consagración prestigiosas para sus ciudadanos, que se distingan por su producción científica, literaria y artística;
CONSIDERANDO.- Que el Gobierno de Colima debe premiar a las personas que destaquen por sus virtudes cívicas y morales, por su labor científica cultural o material en beneficio del Estado, estableciendo así este tipo de estímulos oficiales para la producción o la acción ejemplar de sus habitantes;
CONSIDERANDO.- Que entre los hijos ilustres de Colima hay muchos cuyos nombres pueden otorgarse a las medallas o insignias que cree el Gobierno del Estado, por Ley para premiar a sus ciudadanos más distinguidos, por lo que se expide el siguiente:
DECRETO No. 145
LEY QUE CREA PREMIOS Y ESTIMULOS
PARA LOS COLIMENSES

Artículo 1o. Se crean en el Estado de Colima, de manera permanente, las siguientes Insignias:
(ADICIONADO, P.O. 11 DE MAYO DE 1968)

I.-
a) Condecoración "PROFESOR. GREGORIO TORRES QUINTERO", que se otorgará a miembros distinguidos del magisterio y a benefactores de la educación pública del Estado;
b) Orden "Profr. Gregorio Torres Quintero" y Diploma de Honor, para los Maestros en servicio que cumplan 40 años de labor profesional en el sistema educativo del Gobierno del Estado de Colima.
La presea llevará grabados el Escudo de Colima, el nombre del maestro que la recibe, los años de servicio prestados, la autoridad que la concede y la fecha.
El cómputo de los servicios se hará tomando en cuenta los prestados en establecimientos oficiales del Gobierno del Estado de Colima y en los particulares incorporados al sistema de éste, en forma ininterrumpida o no, pero en este último caso se observará que la interrupción o interrupciones cometidas, no pasen en total de 5 años.
La Orden y el Diploma citados pueden ser concedidos por el Ejecutivo del Estado o por la H. Legislatura Local, a los maestros que llenen los requisitos señalados, debiendo dejarse constancia en las Dependencias correspondientes.
La entrega de estos estímulos se hará en la Ceremonia Conmemorativa del "Día del Maestro".
II. Condecoración "LIC. MANUEL RIVERA", para distinguidos jurisconsultos y trabajadores en las ramas de ciencias sociales (abogados, penalistas, magistrados, economistas, especialistas en Derecho, tratadistas, diplomáticos, etc);
III. Condecoración "GRAL. MANUEL ALVAREZ", que se concederá a funcionarios públicos, elementos militares o simples ciudadanos que se distingan en alguna actividad especial de promoción o de cooperación personal en la prestación de servicios de orden público, y a quienes hayan verificado actos de heroísmo, probidad, altruismo o se distingan por sus virtudes cívicas y morales (servidores públicos con perseverante espiritu de servicio, benefactores, héroes, filántropos, ejemplos de abnegación, sacrificio, desinterés, altruismo u honestidad; deportistas con méritos relevantes, periodistas de ética y trayectoria intachable, etc.);

(Reformado decreto No. 425, aprobado el 19 de septiembre de 2006)
IV. Condecoración "ALFONSO MICHEL", para distinguidos artistas (pintores, compositores, grabadores, escultores, fotógrafos, concertistas, actores, músicos, cantantes, críticos, pictóricos, teatrales o musicales, arquitectos, etc.);
V. Condecoración "LIC. BALBINO DAVALOS", que se otorgará a quienes se distingan en las Letras (historiadores, poetas, críticos, ensayistas, literatos, cuentistas, académicos, novelistas, filólogos, investigadores, autores de obras especializadas, escritores, etc.);
VI.- Condecoración “Dr. MIGUEL GALINDO”, que se otorgara a quienes se hayan destacado en la labor científica (investigadores, médicos, químicos, biólogos, astrónomos, astrólogos, matemáticos, autores y tratadistas de la materia, etc.); y
VII. Premio Estatal de Periodismo, como reconocimiento público a la labor que realizan los trabajadores de los medios de comunicación, en las categorías siguientes:
I.- Reportaje;
II.- Conducción de noticias por radio o televisión;
III.- Artículo de fondo / opinión;
IV.- Caricatura / Humor;
V.- Entrevista;
VI.- Crónica;
VII.- Fotografía;
VIII.- Servicio de orientación y utilidad a la sociedad;
IX.- Periodismo cultural / difusión científica; y
X.- Periodismo deportivo.
La entrega de estos premios se hará en el marco del festejo del día de la libertad de expresión.

Artículo 2o.- Las insignias a que se refiere el artículo anterior, las constituirán medallas de oro o plata que contengan el nombre y si es posible, la efigie del patricio que les da su nombre, la leyenda correspondiente y el nombre del agraciado.
Artículo 3o.- Las condecoraciones de que tratan los artículos anteriores, serán otorgadas a personas cuyas actividades de merecimiento hayan tenido alguna repercusión de beneficio para el Estado de Colima debiendo ser preferentemente nativos o avecindados en la propia entidad federativa, aunque en el primer caso residan fuera de élla.
Artículo 4o.- El otorgamiento de las insignias será decretado en cada caso particular por el H. Congreso del Estado, una vez al año, después de haber estudiado y aprobado las sugerencias que se reciban del Ejecutivo del Estado, de los CC. Diputados, Presidentes Municipales o Instituciones y Ciudadanos.
Artículo 5o.- La entrega de las insignias la hará personalmente el propio Jefe del Poder Ejecutivo, o quien haga sus veces, en solemne ceremonia que anualmente habrá de efectuarse aprovechando uno de los actos celebrados con motivo de la Feria Regional, en la inteligencia de que el Decreto que en cada caso particular expida el H. Congreso Local para el otorgamiento de las condecoraciones, se dará a conocer en cada vez, personalmente por el mismo Ejecutivo del Estado.
(Adicionado Dec. 425, aprobado el 19 de septiembre de 2006)
Artículo 6º.- La entrega del Premio Estatal de Periodismo a la labor que realizan los trabajadores de los medios de comunicación a que se refiere la fracción VII, del artículo 1º de esa Ley, se hará de manera personal en sesión solemne el día de la Libertad de expresión o cuando así lo determine el pleno, en el Congreso del Estado.
La Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología del H. Congreso del Estado, expedirá la convocatoria en el mes de marzo, misma que señalará los plazos, términos y requisitos, la cual será publicada en los periódicos de mayor circulación, dirigida a los medios de comunicación de la entidad, a los periodistas, reporteros y en general a toda la población del Estado, admitiéndose sólo propuestas en ternas de candidatos al Premio en sus diferentes categorías.

La Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología del H. Congreso del Estado, convocará a la integración de un Consejo Ciudadano que examinará las candidaturas presentadas y propondrá al o los acreedores al premio o bien sugerirá que se declare desierto, si las candidaturas no reúnen las condiciones para ser consideradas.

El Consejo Ciudadano se integrara con un representante de las instituciones de Educación Superior Públicas y Privadas del Estado, así como aquellas escuelas que tengan especialidad en comunicación o periodismo; las asociaciones o clubes debidamente registrados que agrupen a reporteros, periodistas, escritores, caricaturistas y fotógrafos de Colima; y por cada una de las administraciones municipales.

Las propuestas de ganadores en cada categoría que formule el Consejo Ciudadano serán remitidas a la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología del H. Congreso del Estado, quien verificará que cumplan con los requisitos señalados.

Los criterios para seleccionar a los candidatos que se harán acreedores al Premio Estatal de Periodismo serán los siguientes:

I.- La calidad periodística;
II.- La veracidad y objetividad de la información;
III.- El interés que despierte en la sociedad;
IV.- El beneficio social de su actividad;
V.- La trayectoria personal;
VI.- La actividad del propuesto durante el año anterior;
VII.- El apego a la libertad de expresión;
VIII.- La ética profesional; y
IX.- La responsabilidad profesional.

La entrega del Premio Estatal de Periodismo consistirá en un pergamino y una asignación en Moneda Nacional siempre que exista disponibilidad presupuestaria.

T R A N S I T O R I O S :
Artículo 1o.- Los premios y estímulos que establece esta Ley, se otorgarán en las diversas denominaciones, solamente cuando a juicio del H. Congreso o de la Comisión que éste designe, haya personas que sean acreedoras a esas distinciones, pues en caso contrario se declararán desiertos.
Artículo 2o.- Este Decreto surtirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el periódico Oficial “El Estado de Colima”.
El Gobernador Constitucional del Estado, dispondrá se publique, circule y observe.
Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado.- Colima, Col., a 29 de Sept. de 1967.- Diputado Presidente, ING. OTHON BUSTOS SOLORZANO.- Diputado Secretario, JORGE VELASCO MARQUEZ.- Diputado Secretario, RAMON SERRANO GARCIA.- Rúbricas. Por tanto mando se imprima, publique, circule y observe.
Palacio de Gobierno, Colima, Col., Octubre 10 de 1967.- El Secretario General de Gobierno, Encargado del Despacho del Poder Ejecutivo, Lic. Enrique Meillón de la Madrid.-Rúbrica.- El Oficial Mayor de Gobierno, Crescencio Flores Díaz.- Rúbrica.
Publicado en el Periódico Oficial del Estado, el 14 de Octubre de 1967.
N. DE E. A CONTINUACION SE TRANSCRIBEN LOS ARTICULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS A LA PRESENTE LEY.
(ADICIONADO, P.O. 11 DE MAYO DE 1968)
Este Decreto surtirá sus efectos a partir de la fecha de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
(Decreto 425 Aprobado el 19 de septiembre de 2006)
UNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”.

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